“LEY ESPECIAL PARA FACILITAR EL ACCESO AL CRÉDITO”

“LEY ESPECIAL PARA FACILITAR EL ACCESO AL CRÉDITO”

A la espera de la normativa para aplicación de la…varias Interrogantes

Desde el mes de mayo del presente año, se encuentra en vigencia la “Ley Especial para Facilitar el Acceso al Crédito”.  Con esta Ley el Gobierno buscar modificar la normativa a fin de facilitar el acceso al crédito por parte de las instituciones financieras a todas aquellas empresas que debido a la Pandemia requieren de liquidez de corto plazo.

La ley aplica a las instituciones financieras reguladas y no reguladas, y señala que éstas podrán utilizar las metodologías que consideren adecuadas en cada caso para la evaluación de los créditos destinados a actividades productivas de emprendedores, así como de micro y pequeños empresarios, sectores a quienes las instituciones financieras difícilmente pueden ofrecer facilidades crediticias y que constituyen un universo de alrededor de un setenta por ciento de la población de acuerdo a la Ley.

Un resumen del contenido esencial de la Ley se presenta en el siguiente cuadro:

¿Interrogantes?

Uno de los objetivos de la Ley es promover que la Banca apoye de forma más efectiva al sector Mype. Sin embargo, las dificultades de la Banca Comercial para atender al sector, no sólo están relacionadas con los requisitos. Se trata de un tema mucho más complejo: del tipo de políticas y procesos operativos, cultura y enfoque para la gestión de riesgos y las metodologías utilizadas para evaluar las solicitudes de un sector que es mayormente informal.  El problema real es que la mayor parte de la Banca no está diseñada para atender la demanda de crédito de este sector, que es mayormente informal. Según nuestras estimaciones, está compuesto de un millón de unidades económicas, de los más disímiles tamaños y actividades económicas.

Es para atender precisamente a este sector informal no atendido por la Banca tradicional, que en los últimos 30 años se han desarrollado cooperativas  y organizaciones de microcréditos, la mayor parte aglutinadas en Asomi, y que atienden con metodologías de crédito Ad-hoc a este sector. Lo específico precisamente de sus metodologías es la utilización de la información generada por la trayectoria de pago del cliente y las visitas de campo del asesor en sitio, como método alternativo a cubrir la brecha de documentación y requisitos, que por su informalidad estos clientes no pueden cumplir.

La Banca seguramente podrá atender parcialmente y con limitaciones a una parte de este sector ya bastante bancarizado, pero muy difícilmente podrá cerrar la brecha y limitaciones, que por diseño tiene para atender a este sector, que por definición carece de documentación validada para sustentar sus ingresos y gastos.

Los clientes más afectados

De la lectura del Decreto se desprende que los clientes que más problemas tendrán serán aquellos que demanden créditos mayores a US$30,000 y que ya tengan referencias crediticias en el sistema financiero o en las centrales de riesgo. Para estos clientes, muchos de los cuales ya son clientes de muchas instituciones de microcrédito, lo que les espera con la nueva Ley son nuevos requisitos. Deberán presentar solvencias municipales y tributarias, constancias de depósito de sus estados financieros en el Registro de Comercio y Matrícula de Comercio.

Las implicaciones de esta disposición de la Ley parecen muy claras hacia este tipo de cliente: si quieren tener acceso al crédito deberán reportar sus estados financieros y registrarse, de lo contrario deberán acudir a instituciones informales, o no reguladas con débil supervisión, que operan por su mayor riesgo con tasas de créditos mucho mayores.

Aunque el objetivo no explícito pareciera ser ir construyendo una base de potenciales contribuyentes para el fisco, lo cierto es que en el corto plazo muchos de estos clientes no podrán cumplir estos requisitos, ya que será muy difícil para ellos hacer declaraciones retroactivas y registrarlas, sin la documentación correspondiente. Por otro lado, los clientes que tengan estos estados financieros,  seguramente tendrán los previos a la Pandemia, por lo que es muy probable que ello no refleje sus ventas y ganancias reales en este nuevo contexto de crisis.

En resumen y como resultado, muchas instituciones no podrán aprobar créditos por encima de US$30,000 a muchos de sus clientes, que según nuestras estimaciones, corresponde a uno de los segmentos de la MYPE que más empleos genera. De tal forma, que los resultados podrían terminar ser siendo contrarios a lo que se espera: impedir la reactivación de uno de los segmentos de la MYPE más dinámicos por imposibilidad de acceso al crédito.  Se estima que este segmento de pequeños empresarios está compuesto de unas 400,000 unidades.

El objetivo de ir procurando la formalización de este sector por supuesto es un objetivo legítimo y necesario, ya que hay un porcentaje importante del sector con capacidad de tributar. Pero las experiencias de la región y de otros países demuestran que si no existen incentivos y beneficios reales, y más bien solo representan nuevos costos, los resultados de una política de este tipo son dudosos. Especialmente si se considera, que con la Pandemia, la reducción de las ventas y la demanda, presiona aún más los márgenes de ganancia, y han llevado a muchos de los empresarios de la MYPE a operar con una lógica de subsistencia.

Queda abierta entonces la interrogante:

Tendrá éxito una Ley que pretende formalizar a una parte del sector para que la Banca formal lo atienda, cuando los procesos y enfoque del sistema financiero y sus operaciones están precisamente diseñados para atender sectores formales y no informales?

Se trata de una Ley oportuna, dadas las condiciones extraordinarias de crisis que enfrentan estas empresas?

No será que la Ley al final lo que provocará es una desviación de estos clientes a ser atendidos por organizaciones no reguladas y no supervisadas, con el consiguiente incremento de tasas que ello conlleva y una mayor carga financiera para esos negocios?

Aunque la propuesta simplifica el requerimiento de información, al menos para los dos primeros segmentos de créditos estipulados, surgen algunas dudas sobre la forma en que las instituciones financieras la aplicarán, y si efectivamente con su aplicación el sector microempresarial obtendrá mayor acceso al crédito.

Por de pronto, las instituciones financieras se encuentran a la espera de que el Banco Central de Reserva emita la normativa bajo la cual deberá aplicarse la nueva Ley. Ojalá que la normativa de más flexibilidad y corrija algunos de los desaciertos de la Ley principal, de lo contrario sus resultados podrían ser contraproducentes en el corto plazo, y retrasarán la reactivación de este sector tan importante.

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